LPF

Artículo 23. Reubicacion de personal por limite de edad

Permite que integrantes que alcancen edades limite de permanencia sean reubicados en otras areas de la institucion, a discrecion del Consejo Federal. Ofrece alternativa a la separacion definitiva.

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Texto Legal

Los integrantes que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de los servicios de la propia institución.

Capítulo VII Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección Primera. Generalidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion beneficia al personal próximo a jubilarse y puede impactar presupuestos operativos. Verificar que la reubicacion respete el grado y no implique reduccion salarial sin justificacion legal documentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LPF?

Permite que integrantes que alcancen edades limite de permanencia sean reubicados en otras areas de la institucion, a discrecion del Consejo Federal. Ofrece alternativa a la separacion definitiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de la Policía?

Esta disposicion beneficia al personal próximo a jubilarse y puede impactar presupuestos operativos. Verificar que la reubicacion respete el grado y no implique reduccion salarial sin justificacion legal documentada.

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