Permite que integrantes que alcancen edades limite de permanencia sean reubicados en otras areas de la institucion, a discrecion del Consejo Federal. Ofrece alternativa a la separacion definitiva.
Los integrantes que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de los servicios de la propia institución.
Capítulo VII Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.
LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección Primera. Generalidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion beneficia al personal próximo a jubilarse y puede impactar presupuestos operativos. Verificar que la reubicacion respete el grado y no implique reduccion salarial sin justificacion legal documentada.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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