LPF

Artículo 28. Integracion del Consejo Federal con seis elementos

Define la conformacion del Consejo con Comisionado General como presidente, Secretario General, representantes del organo de control, unidad juridica, areas operativas y area juridica. Permite suplentes conforme al Reglamento.

conformacionestructuragobiernointegracion

Texto Legal

El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

I. Un presidente, que será el Comisionado General;

II. Un Secretario General;

III. Un representante del Órgano Interno de Control;

IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;

V. Un Consejero por cada área operativa, y

VI. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.

Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la integracion es critico para identificar conflictos de interes potenciales. Verificar que los representantes designados sean independientes y tengan las competencias requeridas; vicios en la integracion invalidan procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LPF?

Define la conformacion del Consejo con Comisionado General como presidente, Secretario General, representantes del organo de control, unidad juridica, areas operativas y area juridica. Permite suplentes conforme al Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de la Policía?

Conocer la integracion es critico para identificar conflictos de interes potenciales. Verificar que los representantes designados sean independientes y tengan las competencias requeridas; vicios en la integracion invalidan procedimientos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del LPF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 LPF desde tu celular