LPF

Artículo 29. Personal administrativo del Consejo Federal

Autoriza que el Consejo cuente con personal necesario para sus funciones, designado por el Pleno conforme a disponibilidades presupuestales. Define recursos administrativos.

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Texto Legal

El Consejo Federal contará con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales.

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental menor; importante solo si hay insuficiencia de personal que afecte tiempos de respuesta o calidad de procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LPF?

Autoriza que el Consejo cuente con personal necesario para sus funciones, designado por el Pleno conforme a disponibilidades presupuestales. Define recursos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de la Policía?

Articulo procedimental menor; importante solo si hay insuficiencia de personal que afecte tiempos de respuesta o calidad de procedimientos.

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