LPF

Artículo 9. Mecanismos administrativos excepcionales

Requiere que Secretarias de Seguridad Publica, Hacienda y Funcion Publica establezcan mecanismos administrativos y presupuestarios para funciones excepcionales policiales con riesgo o urgencia.

mecanismos administrativospresupuestooperaciones riesgosascoordinacion interinstitucional

Texto Legal

Las Secretarías de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion operativa sobre coordinacion interinstitucional. Para contadores es relevante porque exige mecanismos especiales de control presupuestario para operaciones riesgosas que podrian requerir auditoria externa diferenciada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LPF?

Requiere que Secretarias de Seguridad Publica, Hacienda y Funcion Publica establezcan mecanismos administrativos y presupuestarios para funciones excepcionales policiales con riesgo o urgencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de la Policía?

Disposicion operativa sobre coordinacion interinstitucional. Para contadores es relevante porque exige mecanismos especiales de control presupuestario para operaciones riesgosas que podrian requerir auditoria externa diferenciada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del LPF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 LPF desde tu celular