LPF

Artículo 25. Registro de datos e integracion de bases de datos

Obliga al Consejo Federal a mantener registro de datos de integrantes y compartirlo con bases de datos criminalísticas, de personal de la Secretaria y del Sistema Nacional de Informacion de Seguridad Publica.

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Texto Legal

El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para cuestiones de privacidad y proteccion de datos. Verificar que la integracion de datos cumpla con normativa de datos personales; los integrantes pueden cuestionar usos indebidos de su informacion registrada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LPF?

Obliga al Consejo Federal a mantener registro de datos de integrantes y compartirlo con bases de datos criminalísticas, de personal de la Secretaria y del Sistema Nacional de Informacion de Seguridad Publica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de la Policía?

Importante para cuestiones de privacidad y proteccion de datos. Verificar que la integracion de datos cumpla con normativa de datos personales; los integrantes pueden cuestionar usos indebidos de su informacion registrada.

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