LPF

Artículo 13. Coordinacion interinstitucional federal

Requiere coordinacion entre todas las autoridades federales relacionadas con Policia Federal para despacho de asuntos de seguridad publica, definiendo en Reglamento esquema de participacion en instancias coordinadas.

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Texto Legal

Todas las autoridades federales, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal, se coordinarán entre sí para el despacho y operación de los asuntos relativos a la seguridad pública a cargo de la Federación.

El Reglamento de la Policía Federal determinará el esquema de organización y funcionamiento que se dé la misma para participar en instancias de coordinación interinstitucionales.

Capítulo III Del Personal Activo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligacion de coordinacion pero remite detalles al Reglamento. Para abogados litigantes, es relevante que cualquier accion policial debe ser consistente con coordinacion interinstitucional para no constituir exceso de atribuciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LPF?

Requiere coordinacion entre todas las autoridades federales relacionadas con Policia Federal para despacho de asuntos de seguridad publica, definiendo en Reglamento esquema de participacion en instancias coordinadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de la Policía?

Establece obligacion de coordinacion pero remite detalles al Reglamento. Para abogados litigantes, es relevante que cualquier accion policial debe ser consistente con coordinacion interinstitucional para no constituir exceso de atribuciones.

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