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LEY Federal de Variedades Vegetales

La Ley Federal de Variedades Vegetales regula la protección de las variedades vegetales en Mexico, estableciendo un marco legal para el registro, la obtencion y la comercializacion de estas. Aplica a los productores, investigadores y cualquier persona que desee obtener derechos sobre nuevas variedades vegetales. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la obtencion de derechos, el procedimiento de registro y las infracciones relacionadas con la violacion de estos derechos. Su importancia practica radica en que proporciona seguridad juridica a los innovadores en el sector agropecuario, fomenta la investigacion y el desarrollo de nuevas variedades, y contribuye a la competitividad del pais en el mercado internacional.

Publicado: 25 de octubre de 1996|Última reforma: 11 de mayo de 2022| PDF oficial

Estructura

48 artículos totales · 20 artículos clave analizados

Artículos (48)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la ley

La Ley Federal de Variedades Vegetales establece las bases para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura.

variedades vegetalesderechos de obtentoresprotección legal
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con la ley, como 'obtentor', 'variedad vegetal' y 'material de propagación'. Estas definiciones son clave para la interpretación y aplicación de la ley.

definicionesvariedades vegetalesobtentores
Art.
3

Artículo 3. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría de Agricultura tiene diversas atribuciones, incluyendo la promoción de derechos de obtentores y la resolución de solicitudes de protección. Este artículo detalla sus responsabilidades administrativas.

secretaría de agriculturaatribucionesprotección de derechos
Art.
4

Artículo 4. Derechos adquiridos

Este artículo establece que los derechos adquiridos por la asignación del registro en el Registro Nacional de Variedades de Plantas serán respetados. Es fundamental para la seguridad jurídica de los obtentores.

derechos adquiridosregistrovariedades vegetales
Art.
5

Artículo 5. Uso sin consentimiento

Se permite el uso de una variedad vegetal sin el consentimiento del obtentor en ciertas circunstancias, como la investigación y el uso propio. Este artículo detalla las excepciones a la protección de derechos.

uso sin consentimientoinvestigaciónmaterial de propagación
Art.
6

Artículo 6. Renuncia de derechos

El obtentor puede renunciar a los derechos conferidos por la ley, lo que deberá hacerse por escrito y registrarse. Esta renuncia es irrevocable y lleva la variedad al dominio público.

renuncia de derechosdominio públicovariedades vegetales
Art.
7

Artículo 7. Requisitos para el título

Se establecen los requisitos para otorgar el título de obtentor, incluyendo que la variedad sea nueva, distinta, estable y homogénea. Este artículo es clave para la protección de variedades.

título de obtentorrequisitosvariedades vegetales
Art.
8

Artículo 8. Trámite de solicitudes

La Secretaría tramitará las solicitudes de expedición de títulos de obtentor, pudiendo requerir información adicional para verificar el cumplimiento de requisitos legales.

trámitesolicitudessecretaría
Art.
9

Artículo 9. Denominación de variedades

En la solicitud del título de obtentor, se debe proponer una denominación única para la variedad, que no sea similar a otras ya protegidas. Este artículo asegura la distinción de variedades.

denominaciónvariedades vegetalessolicitudes
Art.
10

Artículo 10. Derecho de prioridad

Se otorga el derecho de prioridad al solicitante que haya presentado una solicitud similar en el extranjero, reconociendo la fecha de presentación en ese país. Este artículo facilita la protección internacional.

derecho de prioridadsolicitudesinternacional
Art.
11

Artículo 11. Requisitos para la prioridad

Este artículo establece los requisitos necesarios para que se reconozca el derecho de prioridad, incluyendo la reclamación de prioridad en la solicitud. Es fundamental para la protección de variedades.

requisitosprioridadsolicitudes
Art.
12

Artículo 12. Verificación de requisitos

La verificación del cumplimiento de requisitos para el otorgamiento del título de obtentor estará a cargo del Comité. Este artículo asegura la rigurosidad en el proceso de evaluación.

verificaciónrequisitoscomité
Art.
13

Artículo 13. Solicitud conjunta

Cuando varias personas desarrollen una variedad de manera conjunta, deberán especificar su participación en la solicitud y designar un representante común. Este artículo regula la colaboración.

solicitud conjuntarepresentante comúnvariedades
Art.
14

Artículo 14. Constancia de presentación

La Secretaría expedirá una constancia de presentación tras cumplir con los requisitos de la solicitud, lo que presumirá al solicitante como obtentor mientras se otorga el título.

constancia de presentacióntítulo de obtentorvariedades
Art.
15

Artículo 15. Comparación de caracteres

Durante la vigencia del título de obtentor, la Secretaría podrá comparar los caracteres de la variedad con los que se consideraron al otorgar el título. Este artículo asegura el cumplimiento de estándares.

comparacióncaracterestítulo de obtentor
Art.
16

Artículo 16. Pago de derechos del obtentor

El obtentor o su causahabiente deben pagar los derechos establecidos por la Ley Federal de Derechos para mantener la vigencia del título de obtentor. Este pago es esencial para asegurar la protección de las variedades vegetales.

derechostítulo de obtentorvariedades vegetales
Art.
17

Artículo 17. Caducidad de constancia y título

La constancia de presentación y el título de obtentor caducan al vencimiento de su vigencia. Además, la constancia se anula si no se recoge en un plazo de doce meses tras su notificación.

caducidadconstanciatítulo de obtentor
Art.
18

Artículo 18. Denominación de la variedad vegetal

Una vez emitido el título de obtentor, la denominación de la variedad vegetal se mantiene firme, incluso si la variedad pasa al dominio público. El uso de la denominación debe ser respetado por todos los usuarios.

denominaciónvariedad vegetaldominio público
Art.
19

Artículo 19. Transmisión de derechos de obtentor

Los derechos conferidos por el título de obtentor pueden ser gravados y transmitidos total o parcialmente. Esta transmisión debe realizarse ante un fedatario público.

transmisiónderechostítulo de obtentor
Art.
20

Artículo 20. Obligaciones en transmisión de derechos

El beneficiario de la transmisión de derechos debe proporcionar información y documentos a la Secretaría, incluyendo un compromiso de mantener las características de la variedad vegetal.

obligacionestransmisiónvariedad vegetal
Art.
21

Artículo 21. Obligaciones en transmisión total

En caso de transmisión total de derechos, el beneficiario asume todas las obligaciones derivadas del título de obtentor, exceptuando ciertas excepciones.

transmisión totalobligacionesderechos
Art.
22

Artículo 22. Inscripción de transmisiones de derechos

Las transmisiones de derechos deben inscribirse en el Registro, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Esto asegura la validez de la transmisión.

inscripcióntransmisionesderechos
Art.
23

Artículo 23. Acciones legales del beneficiario

El beneficiario de la transmisión puede ejercer acciones legales para proteger los derechos del obtentor, salvo pacto en contrario. Esto asegura la defensa de los derechos adquiridos.

acciones legalesbeneficiarioderechos
Art.
24

Artículo 24. Responsabilidad por material etiquetado

La persona que reciba material etiquetado de una variedad vegetal es responsable por su uso, debiendo respetar las restricciones especificadas en la etiqueta.

responsabilidadmaterial etiquetadovariedad vegetal
Art.
25

Artículo 25. Circunstancias de emergencia

Se define emergencia cuando la explotación de una variedad vegetal es indispensable para satisfacer necesidades básicas y hay deficiencia en la oferta. Esto puede activar licencias de emergencia.

emergenciaexplotaciónvariedades vegetales
Art.
26

Artículo 26. Procedimiento en caso de emergencia

La Secretaría informará al titular de la variedad sobre la emergencia y podrá convocar a terceros si el titular no puede cubrir la necesidad. Esto incluye la emisión de licencias de emergencia.

procedimientoemergencialicencias
Art.
27

Artículo 27. Obligaciones del titular en emergencia

El titular de la variedad vegetal debe proporcionar material de propagación al licenciatario en caso de emergencia, restringiendo su uso a lo necesario para cubrir la emergencia.

obligacionestitularemergencia
Art.
28

Artículo 28. Licencias a múltiples licenciatarios

En situaciones de emergencia grave, la Secretaría puede otorgar licencias a varios licenciatarios para que colaboren en la solución del problema. Esto busca asegurar el abastecimiento adecuado.

licenciasemergenciacolaboración
Art.
29

Artículo 29. Integración del Comité Calificador

El Comité Calificador se integra garantizando paridad de género y está compuesto por representantes de diversas instituciones. Su función es evaluar y dictaminar sobre las solicitudes de títulos de obtentor.

comité calificadorparidad de géneroevaluación
Art.
30

Artículo 30. Funciones del Comité Calificador

El Comité tiene funciones específicas, como dictaminar solicitudes de títulos y establecer procedimientos de evaluación. Su labor es clave para el registro de variedades vegetales.

funcionescomité calificadortítulos
Art.
31

Artículo 31. Reuniones del Comité

El Comité se reunirá al menos cuatro veces al año o cuando existan dos o más asuntos a tratar. Las decisiones se tomarán por los votos de dos terceras partes de los miembros presentes.

comiteresolucionesvotaciones
Art.
32

Artículo 32. Grupos de apoyo técnico

El Comité podrá constituir grupos de apoyo técnico con especialistas en cada género o especie. Los productores podrán nombrar un especialista representante para integrar estos grupos.

grupos de apoyoespecialistasproductores
Art.
33

Artículo 33. Registro Nacional de Variedades

La Secretaría establecerá un Registro público donde se inscribirán solicitudes, títulos de obtentor y otros datos relevantes sobre variedades vegetales. Este registro es fundamental para la protección de derechos.

registrovariedades vegetalestítulo de obtentor
Art.
34

Artículo 34. Cancelación de inscripciones

La cancelación de una inscripción en el registro puede proceder en casos de transmisión de derechos, nulidad, caducidad o por orden judicial. Es importante conocer estos supuestos.

cancelacióninscripcionesderechos
Art.
35

Artículo 35. Efectos contra terceros

Para que los títulos de obtentor y la transmisión de derechos surtan efectos contra terceros, deben constar en el Registro. Esto asegura la protección legal de los derechos otorgados.

efectos legalestercerostítulos de obtentor
Art.
36

Artículo 36. Acceso a la información del Registro

La Secretaría garantizará el acceso a la información contenida en las inscripciones del Registro. Esto promueve la transparencia y el conocimiento de los derechos de obtentor.

acceso a informacióntransparenciaregistro
Art.
37

Artículo 37. Publicación de inscripciones

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las inscripciones realizadas en el registro y cualquier información relevante sobre la materia. Esto asegura la difusión de información importante.

publicacióndiario oficialinscripciones
Art.
38

Artículo 38. Procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de sanciones se substanciarán conforme a esta ley y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es esencial conocer estos procedimientos.

procedimientos administrativosnulidadsanciones
Art.
39

Artículo 39. Nulidad de títulos

Si se comprueba que no se cumplieron los requisitos para otorgar un título de obtentor, la Secretaría podrá declarar su nulidad. Cualquier persona puede reportar hechos que justifiquen esta nulidad.

nulidadtítulos de obtentorrequisitos
Art.
40

Artículo 40. Revocación de títulos

La Secretaría podrá revocar un título de obtentor por diversas circunstancias, como el incumplimiento de derechos o alteraciones en la variedad vegetal. Es crucial que los obtentores mantengan sus obligaciones.

revocacióntítulos de obtentorincumplimiento
Art.
41

Artículo 41. Notificación en procedimientos

En procedimientos de nulidad, revocación e imposición de sanciones, se notificará a la contraparte para que manifieste su postura en un plazo de treinta días hábiles. Esto garantiza el derecho de defensa.

notificaciónprocedimientosderecho de defensa
Art.
42

Artículo 42. Medidas provisionales

La Secretaría podrá adoptar medidas provisionales en procedimientos de sanciones, como el retiro de circulación de variedades vegetales que infrinjan derechos. Esto protege los derechos de los obtentores.

medidas provisionalessancionesprotección de derechos
Art.
43

Artículo 43. Solicitud de medidas provisionales

El solicitante de medidas provisionales debe demostrar la existencia de una violación a sus derechos y cumplir con ciertos requisitos. Esto asegura que las medidas se apliquen de manera justa.

solicitudmedidas provisionalesviolación de derechos
Art.
44

Artículo 44. Responsabilidad por daños

El solicitante de medidas provisionales será responsable de los daños causados si se determina que no hubo violación a sus derechos. Esto enfatiza la importancia de actuar con cautela.

responsabilidaddañosmedidas provisionales
Art.
45

Artículo 45. Destino de bienes asegurados

El destino de los bienes asegurados y la aplicación de fianzas será conforme al reglamento de esta ley. Esto establece un marco claro para la gestión de bienes en procedimientos administrativos.

bienes aseguradosfianzasreglamento
Art.
46

Artículo 46. Comision arbitral en la Secretaria

Este articulo establece la integracion de una comision arbitral presidida por el titular de la Direccion General Juridica de la Secretaria. Su funcion es actuar como arbitro en los conflictos relacionados con las variedades vegetales.

arbitrajesecretariacomision arbitral
Art.
47

Artículo 47. Funciones de la comision arbitral

La comision arbitral puede actuar como amigable componedor o como arbitro de estricto derecho, dependiendo del acuerdo entre las partes. Este articulo detalla el marco legal bajo el cual resolveran los asuntos relacionados con la ley.

arbitrajeresolucion de conflictosamigable componedor
Art.
48

Artículo 48. Infracciones y multas

Este articulo detalla las infracciones a la Ley Federal de Variedades Vegetales y las multas correspondientes, que van desde doscientos hasta diez mil dias de salario minimo. La Secretaria evaluara la gravedad de la infraccion para imponer las sanciones.

infraccionesmultasvariedades vegetales

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