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Artículo 13. Solicitud conjunta

Cuando varias personas desarrollen una variedad de manera conjunta, deberán especificar su participación en la solicitud y designar un representante común. Este artículo regula la colaboración.

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Texto Legal

Cuando una variedad vegetal sea obtenida y desarrollada, por dos o más personas físicas o morales de manera conjunta, deberán precisar en la solicitud la participación que corresponda a cada una y designar a un representante común.

En caso de no designarse expresamente al representante común, se tendrá como tal al primero que se nombre en la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los colaboradores se pongan de acuerdo sobre la representación para evitar conflictos en la gestión de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFVV?

Cuando varias personas desarrollen una variedad de manera conjunta, deberán especificar su participación en la solicitud y designar un representante común. Este artículo regula la colaboración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Es importante que los colaboradores se pongan de acuerdo sobre la representación para evitar conflictos en la gestión de derechos.

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