Cuando varias personas desarrollen una variedad de manera conjunta, deberán especificar su participación en la solicitud y designar un representante común. Este artículo regula la colaboración.
Cuando una variedad vegetal sea obtenida y desarrollada, por dos o más personas físicas o morales de manera conjunta, deberán precisar en la solicitud la participación que corresponda a cada una y designar a un representante común.
En caso de no designarse expresamente al representante común, se tendrá como tal al primero que se nombre en la solicitud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los colaboradores se pongan de acuerdo sobre la representación para evitar conflictos en la gestión de derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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