LFVV

Artículo 14. Constancia de presentación

La Secretaría expedirá una constancia de presentación tras cumplir con los requisitos de la solicitud, lo que presumirá al solicitante como obtentor mientras se otorga el título.

constancia de presentacióntítulo de obtentorvariedades

Texto Legal

Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, la Secretaría expedirá, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, una constancia de presentación en tanto se otorga el título de obtentor.

El titular de esta constancia se presume obtentor de la variedad vegetal.

Quien aproveche o explote una variedad vegetal o su material de propagación, desde la fecha de expedición de la constancia de presentación y hasta el otorgamiento del título de obtentor correspondiente, sin consentimiento de quien resulte ser el obtentor, será responsable de los daños y perjuicios que origine a este último. El obtentor podrá exigir, a partir del inicio de la vigencia de su título, tales daños y perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta constancia es crucial para proteger los derechos del solicitante mientras se procesa su solicitud. Es recomendable actuar rápidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFVV?

La Secretaría expedirá una constancia de presentación tras cumplir con los requisitos de la solicitud, lo que presumirá al solicitante como obtentor mientras se otorga el título.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Esta constancia es crucial para proteger los derechos del solicitante mientras se procesa su solicitud. Es recomendable actuar rápidamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LFVV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LFVV desde tu celular