La verificación del cumplimiento de requisitos para el otorgamiento del título de obtentor estará a cargo del Comité. Este artículo asegura la rigurosidad en el proceso de evaluación.
La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7o. y 9o. de esta ley estará a cargo del Comité, con base en lo que establezca el reglamento respectivo y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Una vez cumplidos todos los requisitos, la Secretaría expedirá el título de obtentor, que reconocerá y amparará los derechos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los obtentores deben estar preparados para la verificación y proporcionar toda la información solicitada para evitar retrasos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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