Este artículo establece los requisitos necesarios para que se reconozca el derecho de prioridad, incluyendo la reclamación de prioridad en la solicitud. Es fundamental para la protección de variedades.
Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I.- Que al solicitar el título de obtentor, se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país;
LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.- Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero, y
III.- Que dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, se cumpla con los requisitos que señalen los tratados internacionales, esta ley y su reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de cumplir con estos requisitos es vital para que los obtentores puedan beneficiarse de la prioridad en sus solicitudes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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