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Artículo 10. Derecho de prioridad

Se otorga el derecho de prioridad al solicitante que haya presentado una solicitud similar en el extranjero, reconociendo la fecha de presentación en ese país. Este artículo facilita la protección internacional.

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Texto Legal

Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante del título de obtentor que anteriormente hubiese formulado la misma solicitud en el extranjero en países con los que México tiene o llegare a tener Convenios o Tratados en la materia.

La prioridad consistirá en que se le podrá reconocer como fecha de presentación aquélla en que lo hubiese hecho en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los obtentores que busquen protección internacional deben estar al tanto de este derecho para maximizar su cobertura legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFVV?

Se otorga el derecho de prioridad al solicitante que haya presentado una solicitud similar en el extranjero, reconociendo la fecha de presentación en ese país. Este artículo facilita la protección internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Los obtentores que busquen protección internacional deben estar al tanto de este derecho para maximizar su cobertura legal.

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