LFVV

Artículo 1. Objeto de la ley

La Ley Federal de Variedades Vegetales establece las bases para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura.

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Texto Legal

La presente Ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender el propósito de la ley. Es crucial para los obtentores conocer cómo se regula la protección de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LFVV?

La Ley Federal de Variedades Vegetales establece las bases para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Este artículo es fundamental para entender el propósito de la ley. Es crucial para los obtentores conocer cómo se regula la protección de sus derechos.

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