LFVV

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con la ley, como 'obtentor', 'variedad vegetal' y 'material de propagación'. Estas definiciones son clave para la interpretación y aplicación de la ley.

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Texto Legal

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I.- Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación;

II.- Comité: El Comité Calificador de Variedades Vegetales;

III.- Material de propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas;

IV.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie;

V.- Proceso de mejoramiento: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea;

VI.- Registro: El Registro Nacional de Variedades Vegetales a que se refiere el artículo 33 de esta ley; LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII.- Secretaría; La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Fracción reformada DOF 09-04-2012

VIII.- Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea, y

IX.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender estas definiciones es vital para cualquier persona involucrada en la obtención y protección de variedades vegetales. Facilita la correcta aplicación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFVV?

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con la ley, como 'obtentor', 'variedad vegetal' y 'material de propagación'. Estas definiciones son clave para la interpretación y aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Comprender estas definiciones es vital para cualquier persona involucrada en la obtención y protección de variedades vegetales. Facilita la correcta aplicación de la ley.

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