LFVV

Artículo 3. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría de Agricultura tiene diversas atribuciones, incluyendo la promoción de derechos de obtentores y la resolución de solicitudes de protección. Este artículo detalla sus responsabilidades administrativas.

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Texto Legal

La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Fomentar y promover las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor, en las que participen las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como los sectores social y privado;

II.- Tramitar las solicitudes de protección de los derechos del obtentor y resolver, previo dictamen del Comité, sobre la expedición del título de obtentor, en los términos de esta ley y su reglamento;

III.- Expedir las licencias de emergencia en los casos que se señalan en esta ley;

IV.- Expedir los lineamientos conforme a los cuales se corrijan los errores administrativos de los datos registrados y de los documentos que expida la Secretaría;

V.- Difundir las solicitudes de protección y las variedades vegetales protegidas, en los términos y con la periodicidad que indique el reglamento de esta ley;

VI.- Expedir las normas oficiales mexicanas que correspondan y verificar su cumplimiento;

VII.- Actuar como árbitro en la resolución de controversias que le sean sometidas por los interesados relacionadas con el pago de daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos que tutela esta ley, así como en todos aquellos asuntos relacionados con presuntas irregularidades relativas a la materia de esta ley y que no se prevean en la misma o en su reglamento;

VIII.- Resolver los recursos administrativos relativos a la aplicación de esta ley;

IX.- Ordenar y practicar visitas de verificación; requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que esta ley protege e imponer las sanciones administrativas con arreglo a lo dispuesto en dichos ordenamientos;

X.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias con instituciones de otros países encargadas del registro y protección de los derechos del obtentor, incluyendo la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodología de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos en la materia, así como, llevar un catálogo de los investigadores extranjeros;

XI.- Proteger la Biodiversidad de las variedades vegetales que son de dominio público, y que las comunidades tendrán el derecho de explotarlas racionalmente como tradicionalmente lo vienen haciendo; derecho que deberá expresarse claramente en el reglamento de esta ley, y

XII.- Las demás atribuciones que le confieren éste u otros ordenamientos.

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

TÍTULO SEGUNDO PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES

CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los obtentores conozcan las atribuciones de la Secretaría, ya que esto les ayudará a entender cómo se gestionan sus derechos y solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFVV?

La Secretaría de Agricultura tiene diversas atribuciones, incluyendo la promoción de derechos de obtentores y la resolución de solicitudes de protección. Este artículo detalla sus responsabilidades administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Es importante que los obtentores conozcan las atribuciones de la Secretaría, ya que esto les ayudará a entender cómo se gestionan sus derechos y solicitudes.

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