LFVV

Artículo 4. Derechos adquiridos

Este artículo establece que los derechos adquiridos por la asignación del registro en el Registro Nacional de Variedades de Plantas serán respetados. Es fundamental para la seguridad jurídica de los obtentores.

derechos adquiridosregistrovariedades vegetales

Texto Legal

de esta ley, tomando en cuenta la fecha en que fue asignado el número de registro en el
Registro Nacional de Variedades de Plantas. Los derechos adquiridos por dicha asignación serán
respetados íntegramente.

ARTÍCULO QUINTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial remitirá a la Secretaría, dentro
de los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley, las solicitudes de los obtentores de
variedades vegetales en todos los géneros y especies, que le hayan sido presentadas con anterioridad a
la entrada en vigor de este ordenamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto
Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley
de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2
de agosto de 1994.

Respecto de las solicitudes de patentes para proteger variedades vegetales que se encuentren en
trámite al amparo de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, los solicitantes podrán
acogerse a los beneficios que otorga este ordenamiento dentro de los seis meses siguientes a su entrada
en vigor, mediante petición por escrito presentada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural. Los derechos adquiridos por las patentes que se hubieren otorgado serán respetados
íntegramente.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría reconocerá el derecho de prioridad a que se refiere el artículo 10
de esta ley, respecto de las solicitudes de protección de los derechos de obtentor de variedades
vegetales presentadas en otros países a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

México, D.F., a 3 de octubre de 1996.- Dip. Carlos Humberto Aceves del Olmo, Presidente.- Sen.
Melchor de los Santos Ordóñez, Presidente.- Dip. Sabino González Alba, Secretario.- Sen. Eduardo
Andrade Sánchez, Secretario.- Rúbricas."

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del
mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.


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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar
todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya
denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así
como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracción VII; y 29,
fracción III, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Defensoría Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura Física y
Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente, de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, de
la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley que Crea la Agencia de Noticias
del Estado Mexicano, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de la Industria
Eléctrica, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo
del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo
referente al Sector Social de la Economía, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de
la Ley de Concursos Mercantiles, de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Asistencia
Social, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de
Variedades Vegetales, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad
Animal, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones
de la Sociedad Civil, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de
la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud,
de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de paridad de género.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2022

Artículo Vigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para
quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo. De acuerdo con el artículo transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman los
artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Paridad entre Géneros, se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, a
partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Tercero. Todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio
fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en
caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, está también deberá ser cubierta
con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.-
Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los obtentores deben asegurarse de que sus derechos sean registrados adecuadamente para evitar conflictos futuros. Este artículo refuerza la importancia del registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFVV?

Este artículo establece que los derechos adquiridos por la asignación del registro en el Registro Nacional de Variedades de Plantas serán respetados. Es fundamental para la seguridad jurídica de los obtentores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Los obtentores deben asegurarse de que sus derechos sean registrados adecuadamente para evitar conflictos futuros. Este artículo refuerza la importancia del registro.

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