Se permite el uso de una variedad vegetal sin el consentimiento del obtentor en ciertas circunstancias, como la investigación y el uso propio. Este artículo detalla las excepciones a la protección de derechos.
No se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:
I.- Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales;
II.- En la multiplicación del material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio como grano para consumo o siembra, conforme al reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas que establezca la Secretaría, o
III.- Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los obtentores deben estar al tanto de estas excepciones para proteger sus derechos y evitar el uso no autorizado de sus variedades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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