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Artículo 5. Uso sin consentimiento

Se permite el uso de una variedad vegetal sin el consentimiento del obtentor en ciertas circunstancias, como la investigación y el uso propio. Este artículo detalla las excepciones a la protección de derechos.

uso sin consentimientoinvestigaciónmaterial de propagación

Texto Legal

No se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:

I.- Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales;

II.- En la multiplicación del material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio como grano para consumo o siembra, conforme al reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas que establezca la Secretaría, o

III.- Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los obtentores deben estar al tanto de estas excepciones para proteger sus derechos y evitar el uso no autorizado de sus variedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFVV?

Se permite el uso de una variedad vegetal sin el consentimiento del obtentor en ciertas circunstancias, como la investigación y el uso propio. Este artículo detalla las excepciones a la protección de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Los obtentores deben estar al tanto de estas excepciones para proteger sus derechos y evitar el uso no autorizado de sus variedades.

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