LFVV

Artículo 6. Renuncia de derechos

El obtentor puede renunciar a los derechos conferidos por la ley, lo que deberá hacerse por escrito y registrarse. Esta renuncia es irrevocable y lleva la variedad al dominio público.

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Texto Legal

El obtentor podrá renunciar a los derechos que le confiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley. La renuncia deberá constar por escrito y para su validez deberá inscribirse en el Registro. Será irrevocable y el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación pasarán a formar parte del dominio público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los obtentores consideren cuidadosamente antes de renunciar a sus derechos, ya que una vez hecho, no hay vuelta atrás.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFVV?

El obtentor puede renunciar a los derechos conferidos por la ley, lo que deberá hacerse por escrito y registrarse. Esta renuncia es irrevocable y lleva la variedad al dominio público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Es crucial que los obtentores consideren cuidadosamente antes de renunciar a sus derechos, ya que una vez hecho, no hay vuelta atrás.

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