Se establecen los requisitos para otorgar el título de obtentor, incluyendo que la variedad sea nueva, distinta, estable y homogénea. Este artículo es clave para la protección de variedades.
Se otorgará el título de obtentor de una variedad vegetal, siempre y cuando ésta sea:
I.- Nueva. Tendrá esta característica la variedad vegetal o su material de propagación cuando:
a) No se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor, y
b) No se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación se haya realizado dentro de los seis años anteriores a la presentación de la solicitud, para el caso de perennes (vides, forestales, frutales y ornamentales), incluidos sus portainjertos, y dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, para el resto de las especies.
LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para efectos de los incisos a) y b) anteriores, no deberán tomarse en cuenta aquellas enajenaciones que, en su caso, se hubieran realizado sin el consentimiento del obtentor de la variedad vegetal que se pretenda proteger;
II.- Distinta. Tendrá esta característica la variedad vegetal que se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el momento en que se solicite la protección. Dichos caracteres deberán reconocerse y describirse con precisión. El reglamento señalará las diversas referencias para determinar si una variedad es o no conocida;
III.- Estable. Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas, y
IV.- Homogénea. Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexuada o multiplicación vegetativa.
CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE OBTENTOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los obtentores deben asegurarse de que sus variedades cumplan con estos criterios para obtener la protección legal adecuada.
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