LFVV

Artículo 8. Trámite de solicitudes

La Secretaría tramitará las solicitudes de expedición de títulos de obtentor, pudiendo requerir información adicional para verificar el cumplimiento de requisitos legales.

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Texto Legal

La Secretaría recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de los títulos de obtentor. Para tal efecto, podrá requerir que se le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere conveniente y, en su caso, los documentos e información complementarios que estime necesarios para verificar si se cumple con los requisitos legales, reglamentarios y las normas oficiales mexicanas.

Las solicitudes quedarán sin efecto de no cumplir el solicitante con los requerimientos que se le hubiesen formulado en un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de dichos requerimientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes deben estar preparados para proporcionar la información requerida para evitar la nulidad de su solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFVV?

La Secretaría tramitará las solicitudes de expedición de títulos de obtentor, pudiendo requerir información adicional para verificar el cumplimiento de requisitos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Los solicitantes deben estar preparados para proporcionar la información requerida para evitar la nulidad de su solicitud.

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