La Secretaría podrá revocar un título de obtentor por diversas circunstancias, como el incumplimiento de derechos o alteraciones en la variedad vegetal. Es crucial que los obtentores mantengan sus obligaciones.
La Secretaría podrá revocar, previa substanciación del procedimiento respectivo, un título de obtentor en cualquier momento por cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- Cuando durante dos años no se cubran los derechos a que se refiere el artículo 16 de esta ley;
II.- Cuando se compruebe que se han alterado los caracteres pertinentes de la variedad vegetal;
LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- Cuando el titular no entregue a la Secretaría el material de propagación que permita obtener la variedad vegetal con sus caracteres pertinentes, tal y como hayan sido definidos al concederse el título de obtentor, transcurridos seis meses de la fecha en que fue requerido, y
IV.- Cuando se compruebe que la variedad vegetal ha dejado de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones III y IV del artículo 7o. de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los obtentores deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar la revocación de sus títulos. Mantener la calidad y las características de la variedad es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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