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Artículo 39. Nulidad de títulos

Si se comprueba que no se cumplieron los requisitos para otorgar un título de obtentor, la Secretaría podrá declarar su nulidad. Cualquier persona puede reportar hechos que justifiquen esta nulidad.

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Texto Legal

Si se comprueba que los requisitos establecidos en el artículo 7o. de esta ley no fueron cumplidos en el momento del otorgamiento del título de obtentor, la Secretaría declarará la nulidad de dicho título, previa substanciación del procedimiento respectivo.

Cualquier persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría la existencia de hechos que puedan dar lugar a la nulidad de un título de obtentor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de nulidad de títulos resalta la importancia de cumplir con todos los requisitos legales desde el inicio para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFVV?

Si se comprueba que no se cumplieron los requisitos para otorgar un título de obtentor, la Secretaría podrá declarar su nulidad. Cualquier persona puede reportar hechos que justifiquen esta nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] La posibilidad de nulidad de títulos resalta la importancia de cumplir con todos los requisitos legales desde el inicio para evitar problemas futuros.

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