Si se comprueba que no se cumplieron los requisitos para otorgar un título de obtentor, la Secretaría podrá declarar su nulidad. Cualquier persona puede reportar hechos que justifiquen esta nulidad.
Si se comprueba que los requisitos establecidos en el artículo 7o. de esta ley no fueron cumplidos en el momento del otorgamiento del título de obtentor, la Secretaría declarará la nulidad de dicho título, previa substanciación del procedimiento respectivo.
Cualquier persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría la existencia de hechos que puedan dar lugar a la nulidad de un título de obtentor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de nulidad de títulos resalta la importancia de cumplir con todos los requisitos legales desde el inicio para evitar problemas futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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