LFVV

Artículo 33. Registro Nacional de Variedades

La Secretaría establecerá un Registro público donde se inscribirán solicitudes, títulos de obtentor y otros datos relevantes sobre variedades vegetales. Este registro es fundamental para la protección de derechos.

registrovariedades vegetalestítulo de obtentor

Texto Legal

La Secretaría establecerá un Registro que será público y en el que deberán inscribirse, cuando menos:

I.- La solicitud de expedición del título de obtentor;

II.- La constancia de presentación;

III.- El título de obtentor, haciéndose constar:

a) La variedad vegetal protegida;

b) La especie a la que pertenece;

c) Su denominación, vulgar o común y científica, y cualquier cambio aprobado a esta última;

d) El nombre y domicilio del titular o titulares o causahabientes de la variedad vegetal, así como el nombre, domicilio y personalidad, en su caso, de su representante legal, y

e) La vigencia y demás datos del título de obtentor expedido;

IV.- La renuncia de los derechos que confiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley;

V.- Las transmisiones y gravámenes que, en su caso, se realicen de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley;

VI.- La expedición de licencias de emergencia a que se refiere esta ley;

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII.- El fin de la vigencia de la constancia de presentación o del título de obtentor, ya sea por caducidad o por vencimiento del plazo respectivo, así como la inscripción preventiva de los procedimientos de nulidad y revocación de un título de obtentor y su resolución definitiva, y

VIII.- La declaratoria en la que se establezca que las variedades vegetales han pasado al dominio público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inscripción en el Registro es crucial para asegurar los derechos de obtentor. Los productores deben estar atentos a los requisitos para evitar problemas legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFVV?

La Secretaría establecerá un Registro público donde se inscribirán solicitudes, títulos de obtentor y otros datos relevantes sobre variedades vegetales. Este registro es fundamental para la protección de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] La inscripción en el Registro es crucial para asegurar los derechos de obtentor. Los productores deben estar atentos a los requisitos para evitar problemas legales en el futuro.

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