LFVV

Artículo 32. Grupos de apoyo técnico

El Comité podrá constituir grupos de apoyo técnico con especialistas en cada género o especie. Los productores podrán nombrar un especialista representante para integrar estos grupos.

grupos de apoyoespecialistasproductores

Texto Legal

Para auxiliarse en sus funciones, el Comité podrá constituir grupos de apoyo técnico compuestos por especialistas en cada género o especie. Los productores de cada género o especie podrán nombrar un especialista representante para integrar dichos grupos de apoyo, de acuerdo al reglamento respectivo.

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formación de grupos de apoyo técnico puede ser una herramienta valiosa para mejorar la calidad y el desarrollo de variedades vegetales, facilitando la colaboración entre productores y especialistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFVV?

El Comité podrá constituir grupos de apoyo técnico con especialistas en cada género o especie. Los productores podrán nombrar un especialista representante para integrar estos grupos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] La formación de grupos de apoyo técnico puede ser una herramienta valiosa para mejorar la calidad y el desarrollo de variedades vegetales, facilitando la colaboración entre productores y especialistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LFVV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LFVV desde tu celular