LFVV

Artículo 28. Licencias a múltiples licenciatarios

En situaciones de emergencia grave, la Secretaría puede otorgar licencias a varios licenciatarios para que colaboren en la solución del problema. Esto busca asegurar el abastecimiento adecuado.

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Texto Legal

En las situaciones en que, por la gravedad y magnitud de la emergencia, un solo licenciatario no pueda hacer frente a la misma, la Secretaría podrá hacer extensiva la licencia a dos o más interesados para que, en forma simultánea, realicen lo necesario para cubrirla.

TÍTULO TERCERO DEL COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre licenciatarios puede ser clave para enfrentar emergencias. Se sugiere establecer acuerdos claros entre las partes para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFVV?

En situaciones de emergencia grave, la Secretaría puede otorgar licencias a varios licenciatarios para que colaboren en la solución del problema. Esto busca asegurar el abastecimiento adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] La colaboración entre licenciatarios puede ser clave para enfrentar emergencias. Se sugiere establecer acuerdos claros entre las partes para evitar malentendidos.

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