El titular de la variedad vegetal debe proporcionar material de propagación al licenciatario en caso de emergencia, restringiendo su uso a lo necesario para cubrir la emergencia.
El titular de la variedad vegetal sobre la cual se otorgue una licencia de emergencia, tendrá la obligación de proporcionar al licenciatario el material de propagación. En ningún caso podrá éste hacer uso de la variedad o del material de propagación para un fin diverso al de la emergencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los titulares cumplan con sus obligaciones para evitar conflictos. Se recomienda documentar todas las transacciones y acuerdos realizados durante la emergencia.
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Art. 26. Procedimiento en caso de emergencia
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Art. 28. Licencias a múltiples licenciatarios
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