LFVV

Artículo 27. Obligaciones del titular en emergencia

El titular de la variedad vegetal debe proporcionar material de propagación al licenciatario en caso de emergencia, restringiendo su uso a lo necesario para cubrir la emergencia.

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Texto Legal

El titular de la variedad vegetal sobre la cual se otorgue una licencia de emergencia, tendrá la obligación de proporcionar al licenciatario el material de propagación. En ningún caso podrá éste hacer uso de la variedad o del material de propagación para un fin diverso al de la emergencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los titulares cumplan con sus obligaciones para evitar conflictos. Se recomienda documentar todas las transacciones y acuerdos realizados durante la emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFVV?

El titular de la variedad vegetal debe proporcionar material de propagación al licenciatario en caso de emergencia, restringiendo su uso a lo necesario para cubrir la emergencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Es fundamental que los titulares cumplan con sus obligaciones para evitar conflictos. Se recomienda documentar todas las transacciones y acuerdos realizados durante la emergencia.

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