Se define emergencia cuando la explotación de una variedad vegetal es indispensable para satisfacer necesidades básicas y hay deficiencia en la oferta. Esto puede activar licencias de emergencia.
Para los efectos de esta ley, se entiende que hay circunstancias de emergencia, cuando la explotación de una variedad vegetal se considere indispensable para satisfacer las necesidades básicas de un sector de la población y exista deficiencia en la oferta o abasto.
En caso de que la variedad vegetal no se hubiere explotado en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de expedición del título de obtentor, se procederá como si fuere emergencia.
LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las circunstancias de emergencia pueden ser una oportunidad para los obtentores de participar en el mercado. Es recomendable estar preparado para responder a estas situaciones de manera eficiente.
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