LFVV

Artículo 25. Circunstancias de emergencia

Se define emergencia cuando la explotación de una variedad vegetal es indispensable para satisfacer necesidades básicas y hay deficiencia en la oferta. Esto puede activar licencias de emergencia.

emergenciaexplotaciónvariedades vegetales

Texto Legal

Para los efectos de esta ley, se entiende que hay circunstancias de emergencia, cuando la explotación de una variedad vegetal se considere indispensable para satisfacer las necesidades básicas de un sector de la población y exista deficiencia en la oferta o abasto.

En caso de que la variedad vegetal no se hubiere explotado en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de expedición del título de obtentor, se procederá como si fuere emergencia.

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las circunstancias de emergencia pueden ser una oportunidad para los obtentores de participar en el mercado. Es recomendable estar preparado para responder a estas situaciones de manera eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFVV?

Se define emergencia cuando la explotación de una variedad vegetal es indispensable para satisfacer necesidades básicas y hay deficiencia en la oferta. Esto puede activar licencias de emergencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Las circunstancias de emergencia pueden ser una oportunidad para los obtentores de participar en el mercado. Es recomendable estar preparado para responder a estas situaciones de manera eficiente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LFVV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LFVV desde tu celular