LFVV

Artículo 24. Responsabilidad por material etiquetado

La persona que reciba material etiquetado de una variedad vegetal es responsable por su uso, debiendo respetar las restricciones especificadas en la etiqueta.

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Texto Legal

La persona que reciba material etiquetado, ya sea de una variedad vegetal o de su material de propagación, en donde se hagan constar claramente y se especifiquen las restricciones para su uso, será responsable por el uso o aprovechamiento que se haga de manera distinta a lo especificado en la etiqueta.

CAPÍTULO IV DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los receptores de material etiquetado lean y comprendan las restricciones para evitar sanciones. Se recomienda mantener un registro de los materiales recibidos y sus condiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFVV?

La persona que reciba material etiquetado de una variedad vegetal es responsable por su uso, debiendo respetar las restricciones especificadas en la etiqueta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Es vital que los receptores de material etiquetado lean y comprendan las restricciones para evitar sanciones. Se recomienda mantener un registro de los materiales recibidos y sus condiciones.

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