La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las inscripciones realizadas en el registro y cualquier información relevante sobre la materia. Esto asegura la difusión de información importante.
La Secretaría publicará, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el registro, las solicitudes de título de obtentor y cualquier información que considere de interés sobre la materia de la Presente Ley.
TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantenerse informado sobre las publicaciones en el Diario Oficial puede ser crucial para los obtentores, ya que puede afectar sus derechos y obligaciones.
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Art. 38. Procedimientos administrativos
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