LFVV

Artículo 37. Publicación de inscripciones

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las inscripciones realizadas en el registro y cualquier información relevante sobre la materia. Esto asegura la difusión de información importante.

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Texto Legal

La Secretaría publicará, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el registro, las solicitudes de título de obtentor y cualquier información que considere de interés sobre la materia de la Presente Ley.

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenerse informado sobre las publicaciones en el Diario Oficial puede ser crucial para los obtentores, ya que puede afectar sus derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFVV?

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las inscripciones realizadas en el registro y cualquier información relevante sobre la materia. Esto asegura la difusión de información importante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Mantenerse informado sobre las publicaciones en el Diario Oficial puede ser crucial para los obtentores, ya que puede afectar sus derechos y obligaciones.

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