Los derechos conferidos por el título de obtentor pueden ser gravados y transmitidos total o parcialmente. Esta transmisión debe realizarse ante un fedatario público.
Los derechos que confiere el título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente, mediante cualquier título legal, ante fedatario público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transmisión de derechos puede ser una estrategia útil para los obtentores que desean diversificar sus inversiones. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos legales para evitar problemas futuros.
Anterior
Art. 18. Denominación de la variedad vegetal
Siguiente
Art. 20. Obligaciones en transmisión de derechos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo