LFVV

Artículo 20. Obligaciones en transmisión de derechos

El beneficiario de la transmisión de derechos debe proporcionar información y documentos a la Secretaría, incluyendo un compromiso de mantener las características de la variedad vegetal.

obligacionestransmisiónvariedad vegetal

Texto Legal

En el caso de la transmisión de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley, el beneficiario, cesionario o causahabiente de dichos derechos estará obligado a proporcionar a la Secretaría:

I.- Su nombre, nacionalidad y domicilio;

II.- Un ejemplar del documento en el que conste la transmisión de los derechos y que incluya todas las obligaciones y derechos que se deriven de la transmisión, y

III.- Un documento donde se asuma la obligación de mantener los caracteres pertinentes de la variedad vegetal o su material de propagación en caso de que se comercialicen y exploten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los obtentores deben asegurarse de que el beneficiario cumpla con las obligaciones establecidas para proteger la integridad de la variedad. Recomendamos revisar los documentos antes de la transmisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFVV?

El beneficiario de la transmisión de derechos debe proporcionar información y documentos a la Secretaría, incluyendo un compromiso de mantener las características de la variedad vegetal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Los obtentores deben asegurarse de que el beneficiario cumpla con las obligaciones establecidas para proteger la integridad de la variedad. Recomendamos revisar los documentos antes de la transmisión.

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