El beneficiario de la transmisión de derechos debe proporcionar información y documentos a la Secretaría, incluyendo un compromiso de mantener las características de la variedad vegetal.
En el caso de la transmisión de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley, el beneficiario, cesionario o causahabiente de dichos derechos estará obligado a proporcionar a la Secretaría:
I.- Su nombre, nacionalidad y domicilio;
II.- Un ejemplar del documento en el que conste la transmisión de los derechos y que incluya todas las obligaciones y derechos que se deriven de la transmisión, y
III.- Un documento donde se asuma la obligación de mantener los caracteres pertinentes de la variedad vegetal o su material de propagación en caso de que se comercialicen y exploten.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los obtentores deben asegurarse de que el beneficiario cumpla con las obligaciones establecidas para proteger la integridad de la variedad. Recomendamos revisar los documentos antes de la transmisión.
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Art. 19. Transmisión de derechos de obtentor
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Art. 21. Obligaciones en transmisión total
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