LFVV

Artículo 21. Obligaciones en transmisión total

En caso de transmisión total de derechos, el beneficiario asume todas las obligaciones derivadas del título de obtentor, exceptuando ciertas excepciones.

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Texto Legal

En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que el beneficiario esté completamente informado sobre las obligaciones que asume. Se sugiere realizar un inventario de derechos y obligaciones antes de la transmisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFVV?

En caso de transmisión total de derechos, el beneficiario asume todas las obligaciones derivadas del título de obtentor, exceptuando ciertas excepciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Es fundamental que el beneficiario esté completamente informado sobre las obligaciones que asume. Se sugiere realizar un inventario de derechos y obligaciones antes de la transmisión.

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