En caso de transmisión total de derechos, el beneficiario asume todas las obligaciones derivadas del título de obtentor, exceptuando ciertas excepciones.
En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que el beneficiario esté completamente informado sobre las obligaciones que asume. Se sugiere realizar un inventario de derechos y obligaciones antes de la transmisión.
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Art. 20. Obligaciones en transmisión de derechos
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Art. 22. Inscripción de transmisiones de derechos
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