Una vez emitido el título de obtentor, la denominación de la variedad vegetal se mantiene firme, incluso si la variedad pasa al dominio público. El uso de la denominación debe ser respetado por todos los usuarios.
Emitido el título de obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad vegetal pase al dominio público.
Toda persona que use o aproveche la variedad vegetal para cualquier propósito, estará obligada a utilizar y respetar la denominación aprobada. LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La denominación aprobada, cuando se utilice junto con una marca, nombre comercial u otra indicación, deberá ser fácilmente reconocible y distinguible, indicando la genealogía y el origen de la variedad.
CAPÍTULO III DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta utilización de la denominación es fundamental para evitar confusiones en el mercado. Se recomienda a los obtentores registrar sus denominaciones de manera adecuada.
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Art. 17. Caducidad de constancia y título
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Art. 19. Transmisión de derechos de obtentor
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