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Artículo 17. Caducidad de constancia y título

La constancia de presentación y el título de obtentor caducan al vencimiento de su vigencia. Además, la constancia se anula si no se recoge en un plazo de doce meses tras su notificación.

caducidadconstanciatítulo de obtentor

Texto Legal

La constancia de presentación y el título de obtentor quedarán sin efecto al vencimiento de su vigencia. La constancia caducará cuando el interesado no la recoja dentro de los doce meses siguientes a partir de la fecha en que se le notifique su expedición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los interesados recojan sus constancias a tiempo para evitar la pérdida de derechos. Se sugiere establecer recordatorios para estas fechas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFVV?

La constancia de presentación y el título de obtentor caducan al vencimiento de su vigencia. Además, la constancia se anula si no se recoge en un plazo de doce meses tras su notificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Es importante que los interesados recojan sus constancias a tiempo para evitar la pérdida de derechos. Se sugiere establecer recordatorios para estas fechas.

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