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Artículo 44. Responsabilidad por daños

El solicitante de medidas provisionales será responsable de los daños causados si se determina que no hubo violación a sus derechos. Esto enfatiza la importancia de actuar con cautela.

responsabilidaddañosmedidas provisionales

Texto Legal

El solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 42 de esta ley, será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado cuando:

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.- La resolución definitiva que hubiese quedado firme sobre el fondo de la controversia, declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida, y

II.- Se haya solicitado una medida provisional y no se hubiese iniciado el procedimiento administrativo ante la Secretaría respecto del fondo de la controversia dentro de un plazo de veinte días, contado a partir de la ejecución de la medida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los obtentores deben considerar cuidadosamente las implicaciones de solicitar medidas provisionales, ya que pueden ser responsables de daños si no se justifica la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFVV?

El solicitante de medidas provisionales será responsable de los daños causados si se determina que no hubo violación a sus derechos. Esto enfatiza la importancia de actuar con cautela.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Los obtentores deben considerar cuidadosamente las implicaciones de solicitar medidas provisionales, ya que pueden ser responsables de daños si no se justifica la solicitud.

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