El solicitante de medidas provisionales debe demostrar la existencia de una violación a sus derechos y cumplir con ciertos requisitos. Esto asegura que las medidas se apliquen de manera justa.
La Secretaría podrá ordenar las medidas provisionales a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud del interesado. Para tales efectos, el solicitante deberá acreditar la existencia de una violación a sus derechos, o que ésta sea inminente, o la posibilidad de sufrir un daño irreparable, o el temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren, así como cumplir con el otorgamiento de una fianza, proporcionando la información que le sea solicitada y demás requisitos que determinen las disposiciones legales.
La persona contra la que se haya adoptado la medida provisional, podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los obtentores deben estar preparados para presentar pruebas sólidas al solicitar medidas provisionales, ya que esto puede influir en la decisión de la Secretaría.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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