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Artículo 30. Funciones del Comité Calificador

El Comité tiene funciones específicas, como dictaminar solicitudes de títulos y establecer procedimientos de evaluación. Su labor es clave para el registro de variedades vegetales.

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Texto Legal

Las funciones del Comité serán las siguientes:

I.- Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro;

II.- Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio;

III.- Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción, y

IV.- Las demás que señale el reglamento de la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las funciones del Comité puede ayudar a los obtentores a preparar mejor sus solicitudes. Se recomienda revisar los procedimientos establecidos para maximizar las posibilidades de éxito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFVV?

El Comité tiene funciones específicas, como dictaminar solicitudes de títulos y establecer procedimientos de evaluación. Su labor es clave para el registro de variedades vegetales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Variedades Vegetales?

[IA] Comprender las funciones del Comité puede ayudar a los obtentores a preparar mejor sus solicitudes. Se recomienda revisar los procedimientos establecidos para maximizar las posibilidades de éxito.

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