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LEY Federal de Seguridad Privada

La Ley Federal de Seguridad Privada regula la prestación de servicios de seguridad privada en Mexico, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la seguridad de las personas y bienes mediante la regulación de empresas y servicios de seguridad. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que ofrezcan servicios de seguridad privada, incluyendo vigilancia, custodia y transporte de valores. Los temas principales que cubre incluyen la autorizacion y registro de empresas de seguridad, los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios, y las sanciones por incumplimiento. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados y contadores un marco legal claro para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de la normativa, asi como a ciudadanos que buscan entender sus derechos y las responsabilidades de las empresas de seguridad que contratan.

Publicado: 6 de julio de 2006|Última reforma: 17 de octubre de 2011| PDF oficial

Estructura

50 artículos totales · 29 artículos clave analizados

Artículos (50)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta ley regula la prestación de servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, estableciendo principios de integridad y dignidad. Su observancia es de orden público e interés social en todo el territorio nacional.

seguridad privadaregulacionprincipios
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con la seguridad privada, incluyendo términos como 'prestador de servicios' y 'personal operativo'. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la ley.

definicionesseguridad privadaterminologia
Art.
3

Artículo 3. Aplicación de la Ley

La aplicación e interpretación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, con el fin de regular y registrar a los prestadores de servicios de seguridad privada. Se busca prevenir delitos y fortalecer la seguridad pública.

aplicacionejecutivo federalseguridad publica
Art.
4

Artículo 4. Leyes Supletorias

En caso de que la ley no prevea algún aspecto, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la seguridad pública y procedimientos administrativos. Esto asegura un marco legal más amplio para la regulación.

leyes supletoriasseguridad publicaprocedimientos
Art.
5

Artículo 5. Facultades de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas facultades, incluyendo la autorización de servicios de seguridad privada y la verificación del cumplimiento de la ley. Estas facultades son esenciales para la regulación del sector.

facultadessecretariaautorizacion
Art.
6

Artículo 6. Opinión sobre Portación de Armas

La Secretaría emite una opinión favorable sobre la justificación de la necesidad de portación de armas, lo cual es esencial para que el personal operativo pueda portar armamento en su labor.

portacion de armasopinionpersonal operativo
Art.
7

Artículo 7. Convenios Interinstitucionales

La Secretaría puede suscribir convenios con autoridades estatales y municipales para establecer lineamientos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada. Esto busca mejorar la coordinación y efectividad.

convenioscoordinacionautoridades
Art.
8

Artículo 8. Registro Nacional de Servicios

La Secretaría implementará un Registro Nacional para supervisar y evaluar a los prestadores de servicios de seguridad privada, asegurando un control adecuado sobre su operación y personal.

registro nacionalsupervisionevaluacion
Art.
9

Artículo 9. Convenios de Coordinación

La Secretaría celebrará convenios con gobiernos estatales para integrar información en el Registro Nacional, facilitando la supervisión de los prestadores de servicios de seguridad privada.

convenioscoordinacioninformacion
Art.
10

Artículo 10. Confidencialidad del Registro

La Dirección General es responsable de la confidencialidad y custodia de la información en el Registro Nacional, asegurando que se maneje de acuerdo con las normas jurídicas aplicables.

confidencialidadregistroinformacion
Art.
11

Artículo 11. Constancia de Información

Se deberá expedir constancia por escrito de la información proporcionada en el Registro, previa exhibición del comprobante de pago de derechos. Esto asegura la formalidad en los trámites.

constanciainformaciontramitacion
Art.
12

Artículo 12. Contenido del Registro

El Registro deberá incluir información detallada sobre autorizaciones, datos del prestador, personal operativo y armamento, entre otros. Esto es clave para la supervisión efectiva.

contenidoregistroinformacion
Art.
13

Artículo 13. Obligaciones de Reporte

Los prestadores de servicios deben informar mensualmente sobre la situación y actualizaciones de su registro. Esto asegura un control continuo y actualizado de sus operaciones.

obligacionesreporteactualizaciones
Art.
14

Artículo 14. Acceso a la Información

El Registro proporcionará información conforme a la legislación de transparencia y acceso a la información pública, asegurando la rendición de cuentas en el sector.

accesoinformaciontransparencia
Art.
15

Artículo 15. Modalidades de Servicios

La Secretaría autoriza diversas modalidades de servicios de seguridad privada, incluyendo protección de personas, bienes y monitoreo electrónico. Estas modalidades son esenciales para la oferta de servicios.

modalidadesserviciosautorizacion
Art.
16

Artículo 16. Autorizacion para servicios de seguridad

Se requiere autorización previa de la Dirección General para prestar servicios de seguridad privada en más de una entidad federativa. El prestador debe ser mexicano y cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

autorizacionservicios de seguridadentidades federativas
Art.
17

Artículo 17. Autorizacion personal e intransferible

La autorización otorgada para prestar servicios de seguridad privada será personal e intransferible, con vigencia de un año. Debe incluir el número de registro y condiciones específicas.

autorizacionvigenciaintransferible
Art.
18

Artículo 18. Requisitos para la solicitud

Si la solicitud de autorización no incluye todos los requisitos, la Dirección General notificará al solicitante para que subsane las omisiones. De no hacerlo, la solicitud será desechada.

requisitossolicitudomisiones
Art.
19

Artículo 19. Revalidacion de autorizacion

Para revalidar la autorización, el prestador debe solicitarlo con al menos 30 días de anticipación y confirmar que no han cambiado las condiciones de su autorización anterior.

revalidacionautorizacionplazos
Art.
20

Artículo 20. Subsanacion de omisiones

Si no se presentan los documentos necesarios para la revalidación, la Dirección General dará un plazo para subsanar las omisiones, de lo contrario, la solicitud será desechada.

subsanaciondocumentosrevalidacion
Art.
21

Artículo 21. Modificacion de autorizacion

Los prestadores pueden solicitar la modificación de las modalidades o el ámbito territorial de su servicio, cumpliendo con los requisitos aplicables.

modificacionautorizacionservicios
Art.
22

Artículo 22. Comprobante de pago

La solicitud de autorización, revalidación o modificación debe presentarse con el comprobante de pago correspondiente, de lo contrario, se considerará no presentada.

comprobantepagosolicitud
Art.
23

Artículo 23. Suspension de servicios

Una vez expirado el plazo de la autorización, el prestador debe abstenerse de ofrecer servicios de seguridad privada hasta obtener una nueva autorización.

suspensionserviciosautorizacion
Art.
24

Artículo 24. Portacion de armas

El personal operativo debe solicitar la opinión de la Secretaría para portar armas de fuego, cumpliendo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

portacionarmasseguridad
Art.
25

Artículo 25. Requisitos para autorizacion

Para obtener autorización en varias entidades, se deben presentar diversos requisitos, incluyendo comprobantes de pago y documentos legales.

requisitosautorizacionentidades federativas
Art.
26

Artículo 26. Documentacion adicional

Si se otorga la autorización, el solicitante debe presentar documentación adicional en un plazo de diez días hábiles, incluyendo pólizas y comprobantes de pago.

documentacionautorizacionplazos
Art.
27

Artículo 27. Requisitos del personal administrativo

Los directores y administradores deben cumplir con requisitos específicos, como no haber sido sancionados por delitos dolosos o separado de instituciones de seguridad.

personaladministrativorequisitos
Art.
28

Artículo 28. Requisitos del personal operativo

El personal operativo debe carecer de antecedentes penales, ser mayor de edad y estar capacitado en las modalidades de servicio que prestarán.

personaloperativorequisitos
Art.
29

Artículo 29. Capacitacion del personal

Los prestadores deben capacitar a su personal operativo en instituciones autorizadas, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

capacitacionpersonalservicios
Art.
30

Artículo 30. Acuerdos de capacitacion

La Dirección General puede concertar acuerdos con prestadores para colaborar en la capacitación y modificación de programas de adiestramiento.

acuerdoscapacitacioncolaboracion
Art.
31

Artículo 31. Registro de planes de capacitacion

Los prestadores de servicios de seguridad privada deben registrar sus planes de capacitación ante la Secretaría del Trabajo. Este registro es fundamental para asegurar la calidad del servicio y el cumplimiento de las normativas laborales.

capacitacionservicios de seguridadobligaciones
Art.
32

Artículo 32. Obligaciones de prestadores de servicios

Este artículo establece las obligaciones fundamentales que deben cumplir los prestadores de servicios de seguridad privada, incluyendo la autorización y la capacitación del personal. El incumplimiento puede acarrear sanciones severas.

obligacionesprestadores de serviciosautorizacion
Art.
33

Artículo 33. Obligaciones del personal operativo

El artículo detalla las obligaciones específicas del personal operativo en seguridad privada, incluyendo el uso adecuado de equipo y cumplimiento de normativas. Esto asegura un servicio profesional y responsable.

personal operativoobligacionesnormativas
Art.
34

Artículo 34. Requisitos para personas fisicas

Las personas físicas que presten servicios de seguridad privada deben cumplir con los mismos requisitos que las empresas. Esto asegura un estándar uniforme en la prestación de servicios.

personas fisicasrequisitosservicios de seguridad
Art.
35

Artículo 35. Apego a disposiciones locales

Los prestadores de servicios de seguridad privada deben cumplir con las disposiciones locales además de las federales. Esto es esencial para la operación legal en cada entidad federativa.

disposiciones localesobligacionesservicios de seguridad
Art.
36

Artículo 36. Visitas de verificacion

La Dirección General puede ordenar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad. Estas visitas son clave para mantener estándares de calidad.

verificacionobligacionesservicios de seguridad
Art.
37

Artículo 37. Objetivo de la verificacion

Este artículo define el objetivo de las visitas de verificación, que es comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Esto asegura la integridad del servicio de seguridad privada.

verificacioncumplimientoservicios de seguridad
Art.
38

Artículo 38. Ley de Procedimiento Administrativo

Las visitas de verificación se regirán por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que establece un marco claro para su ejecución. Esto proporciona un proceso más transparente y justo.

procedimiento administrativoverificaciontransparencia
Art.
39

Artículo 39. Medidas de seguridad

La Secretaría puede adoptar medidas de seguridad, incluyendo la suspensión de actividades, para proteger la salud y seguridad pública. Esto es crucial en situaciones de riesgo.

medidas de seguridadsuspensionsalud publica
Art.
40

Artículo 40. Sanciones administrativas

Las resoluciones de la Secretaría que apliquen sanciones deben estar fundamentadas y motivadas, considerando varios factores. Esto garantiza un proceso justo para los prestadores de servicios.

sancionesadministrativasjusticia
Art.
41

Artículo 41. Independencia de sanciones

La imposición de sanciones por incumplimiento de la ley será independiente de las penas por delitos. Esto subraya la seriedad de las obligaciones en la seguridad privada.

sancionesdelitosobligaciones
Art.
42

Artículo 42. Tipos de sanciones

Este artículo enumera las sanciones que pueden imponerse a los prestadores de servicios por incumplimiento, desde amonestaciones hasta revocaciones de autorización. Es crucial conocer estas sanciones.

tipos de sancionesincumplimientoservicios de seguridad
Art.
43

Artículo 43. Aplicacion de sanciones

Las sanciones se aplicarán basándose en las visitas de verificación y las infracciones comprobadas. Esto asegura que las sanciones sean justas y basadas en evidencia.

aplicacion de sancionesverificacionevidencia
Art.
44

Artículo 44. Recurso de Revision

Los afectados por decisiones de la Secretaría pueden interponer un Recurso de Revisión, garantizando un proceso de defensa. Esto es fundamental para la protección de derechos.

recurso de revisiondefensaderechos
Art.
45

Artículo 45. Informacion visible para el publico

Los prestadores de servicios deben colocar información clara y permanente en sus inmuebles, asegurando la transparencia hacia el público. Esto es clave para la confianza del cliente.

informacion visibletransparenciaservicios de seguridad
Art.
46

Artículo 46. Autorizacion de servicio de alarma

La autorizacion otorgada por la Direccion General es exclusivamente para operadores de servicio de alarma y monitoreo electronico. No se considera a los prestadores de servicio como empresas de seguros de bienes.

servicio de alarmamonitoreo electronicoautorizacion
Art.
47

Artículo 47. Lineamientos para central de monitoreo

La central de monitoreo debe cumplir con lineamientos específicos que garantizan la seguridad y eficacia en la atención de señales. Estos incluyen la infraestructura, equipos de recepción y protocolos de seguridad.

central de monitoreolineamientosseguridad
Art.
48

Artículo 48. Modelo de contrato de servicios

Los prestadores de servicio deben exhibir ante la Direccion General el modelo de contrato de servicios aprobado por la Procuraduria Federal de Proteccion al Consumidor. Esto incluye la obligación de notificar renovaciones.

contrato de serviciosprocuradurianotificacion
Art.
49

Artículo 49. Responsabilidad en subcontratacion

Si un prestador de servicios subcontrata el monitoreo, la responsabilidad recae en el prestador original. Esto implica que deben asegurarse de que el subcontratista cumpla con la ley.

subcontratacionresponsabilidadmonitoreo
Art.
50

Artículo 50. Informes a la Direccion General

Los prestadores de servicios deben informar a la Direccion General sobre cualquier suspension de labores o disolucion en un plazo no mayor a cinco dias habiles. Esto es crucial para mantener la transparencia.

informessuspensiondireccion general

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