Los prestadores deben capacitar a su personal operativo en instituciones autorizadas, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Dirección General.
Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, que deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El Reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello. Párrafo reformado DOF 27-01-2011
La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacitación continua del personal no solo es un requisito legal, sino que también mejora la calidad del servicio y la seguridad de las operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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