LFSP

Artículo 29. Capacitacion del personal

Los prestadores deben capacitar a su personal operativo en instituciones autorizadas, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

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Texto Legal

Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, que deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El Reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello. Párrafo reformado DOF 27-01-2011

La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación continua del personal no solo es un requisito legal, sino que también mejora la calidad del servicio y la seguridad de las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFSP?

Los prestadores deben capacitar a su personal operativo en instituciones autorizadas, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La capacitación continua del personal no solo es un requisito legal, sino que también mejora la calidad del servicio y la seguridad de las operaciones.

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