LFSP

Artículo 28. Requisitos del personal operativo

El personal operativo debe carecer de antecedentes penales, ser mayor de edad y estar capacitado en las modalidades de servicio que prestarán.

personaloperativorequisitos

Texto Legal

Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. Carecer de antecedentes penales;

II. Ser mayor de edad;

III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;

IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;

V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, y

VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.

Capítulo V De la Capacitación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación y verificación de antecedentes del personal operativo son fundamentales para asegurar un servicio de calidad y cumplimiento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFSP?

El personal operativo debe carecer de antecedentes penales, ser mayor de edad y estar capacitado en las modalidades de servicio que prestarán.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La capacitación y verificación de antecedentes del personal operativo son fundamentales para asegurar un servicio de calidad y cumplimiento legal.

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