LFSP

Artículo 30. Acuerdos de capacitacion

La Dirección General puede concertar acuerdos con prestadores para colaborar en la capacitación y modificación de programas de adiestramiento.

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Texto Legal

La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para colaborar en la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento. Artículo reformado DOF 27-01-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Establecer acuerdos de colaboración puede ser beneficioso para mejorar la capacitación del personal y asegurar el cumplimiento de los estándares requeridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFSP?

La Dirección General puede concertar acuerdos con prestadores para colaborar en la capacitación y modificación de programas de adiestramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Establecer acuerdos de colaboración puede ser beneficioso para mejorar la capacitación del personal y asegurar el cumplimiento de los estándares requeridos.

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