LFSP

Artículo 31. Registro de planes de capacitacion

Los prestadores de servicios de seguridad privada deben registrar sus planes de capacitación ante la Secretaría del Trabajo. Este registro es fundamental para asegurar la calidad del servicio y el cumplimiento de las normativas laborales.

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Texto Legal

El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.

TÍTULO CUARTO Obligaciones

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo Único De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los prestadores mantengan actualizados sus planes de capacitación para evitar sanciones. Además, el seguimiento por parte de la Secretaría puede influir en la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFSP?

Los prestadores de servicios de seguridad privada deben registrar sus planes de capacitación ante la Secretaría del Trabajo. Este registro es fundamental para asegurar la calidad del servicio y el cumplimiento de las normativas laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Es crucial que los prestadores mantengan actualizados sus planes de capacitación para evitar sanciones. Además, el seguimiento por parte de la Secretaría puede influir en la reputación de la empresa.

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