Este artículo establece las obligaciones fundamentales que deben cumplir los prestadores de servicios de seguridad privada, incluyendo la autorización y la capacitación del personal. El incumplimiento puede acarrear sanciones severas.
Son obligaciones de los prestadores de servicios: Párrafo reformado DOF 27-01-2011
a). Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;
b). Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;
c). Por incurrir en faltas de honestidad;
d). Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir
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estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias;
e). Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;
f). Por presentar documentación falsa o apócrifa;
g). Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y
h). Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.
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XXIII. Comunicar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurra, cualquier suspensión de actividades y las causas de ésta;
XXIV. Comunicar por escrito a la Dirección General, todo mandamiento de autoridad que impida la libre disposición de sus bienes, en los cinco días hábiles siguientes a su notificación;
XXV. Permitir el acceso, dar las facilidades necesarias, así como proporcionar toda la información requerida por las autoridades competentes, cuando desarrollen alguna visita de verificación;
XXVI. Asignar a los servicios, al personal que se encuentre debidamente capacitado en la modalidad requerida;
XXVII. Informar a la autoridad que regule los servicios de seguridad privada en las entidades federativas correspondientes, de la obtención de la autorización, revalidación o modificación federal dentro de los treinta días naturales posteriores a su recepción;
XXVIII. Implementar los mecanismos que garanticen que el personal operativo de seguridad privada, cumpla con las obligaciones que se señalan en el artículo 33 de la presente Ley;
XXIX. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, se deberán utilizar vehículos blindados; Fracción reformada DOF 27-01-2011
XXX. Registrar ante la Dirección General los animales con que operen y sujetar su utilización a las normas aplicables; Fracción reformada DOF 27-01-2011
XXXI. Evitar la utilización de medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daño o perjuicios a terceros o poner en peligro a la sociedad; Fracción adicionada DOF 27-01-2011. Reformada DOF 05-08-2011
XXXI Bis. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción IV del artículo 15, deberán cumplir con lo previsto en el Título Séptimo de la presente ley, y Fracción adicionada DOF 05-08-2011
XXXII. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción VI del artículo 15 de la presente Ley, deberán crear y mantener un registro de compradores y usuarios, el cual deberá contener datos personales del usuario y la persona o empresa que suministró el equipo. Fracción adicionada DOF 27-01-2011
Dicho registro de compradores y usuarios deberá presentarse semestralmente ante la Dirección General y se aplicarán las disposiciones relativas al Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada contenidas en el Título Segundo, capítulo III de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 27-01-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que los prestadores conozcan y cumplan con todas las obligaciones para evitar problemas legales. La capacitación constante del personal es un aspecto que no debe ser descuidado.
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