LFSP

Artículo 33. Obligaciones del personal operativo

El artículo detalla las obligaciones específicas del personal operativo en seguridad privada, incluyendo el uso adecuado de equipo y cumplimiento de normativas. Esto asegura un servicio profesional y responsable.

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Texto Legal

Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada:

I. Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas;

II. Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción reformada DOF 27-01-2011

III. Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les apliquen;

IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno;

V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta;

VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación, y

VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos Federales, estatales y municipales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los elementos operativos deben ser capacitados sobre sus obligaciones para evitar abusos y garantizar la seguridad pública. La identificación visible es un requisito que refuerza la confianza del público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFSP?

El artículo detalla las obligaciones específicas del personal operativo en seguridad privada, incluyendo el uso adecuado de equipo y cumplimiento de normativas. Esto asegura un servicio profesional y responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Los elementos operativos deben ser capacitados sobre sus obligaciones para evitar abusos y garantizar la seguridad pública. La identificación visible es un requisito que refuerza la confianza del público.

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