LFSP

Artículo 16. Autorizacion para servicios de seguridad

Se requiere autorización previa de la Dirección General para prestar servicios de seguridad privada en más de una entidad federativa. El prestador debe ser mexicano y cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

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Texto Legal

Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorización previa de la Dirección General, para lo cual el prestador de servicios, deberá ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos establecidos en el título tercero de esta Ley.

Una vez que la Dirección General reciba la solicitud de autorización, deberá solicitar a la entidad federativa en que el prestador de servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del peticionario. Dicho informe deberá ser remitido por la autoridad local en un plazo máximo de quince días hábiles y será tomado en cuenta por la Dirección General al momento de resolver lo procedente, de no recibirse el informe en el plazo establecido, se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la entidad que corresponda. Párrafo reformado DOF 27-01-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios conozcan los requisitos para obtener la autorización, ya que esto impacta directamente en su capacidad de operar en múltiples estados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFSP?

Se requiere autorización previa de la Dirección General para prestar servicios de seguridad privada en más de una entidad federativa. El prestador debe ser mexicano y cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios conozcan los requisitos para obtener la autorización, ya que esto impacta directamente en su capacidad de operar en múltiples estados.

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