LFSP

Artículo 17. Autorizacion personal e intransferible

La autorización otorgada para prestar servicios de seguridad privada será personal e intransferible, con vigencia de un año. Debe incluir el número de registro y condiciones específicas.

autorizacionvigenciaintransferible

Texto Legal

La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de registro, ámbito territorial, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. La vigencia será de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en los términos establecidos en esta Ley.

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores deben estar atentos a la vigencia de su autorización y a las condiciones que esta impone, para evitar sanciones o la pérdida de su permiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFSP?

La autorización otorgada para prestar servicios de seguridad privada será personal e intransferible, con vigencia de un año. Debe incluir el número de registro y condiciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Los prestadores deben estar atentos a la vigencia de su autorización y a las condiciones que esta impone, para evitar sanciones o la pérdida de su permiso.

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