LFSP

Artículo 24. Portacion de armas

El personal operativo debe solicitar la opinión de la Secretaría para portar armas de fuego, cumpliendo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

portacionarmasseguridad

Texto Legal

El prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular colectiva para la portación de armas de fuego.

La portación de armas de fuego por parte del personal que preste servicios de seguridad privada, quedará sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables.

Capítulo III De los Requisitos para Prestar Servicios de Seguridad Privada

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión de la portación de armas es esencial para la legalidad y seguridad de las operaciones, por lo que se deben seguir todos los procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFSP?

El personal operativo debe solicitar la opinión de la Secretaría para portar armas de fuego, cumpliendo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La correcta gestión de la portación de armas es esencial para la legalidad y seguridad de las operaciones, por lo que se deben seguir todos los procedimientos establecidos.

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