El personal operativo debe solicitar la opinión de la Secretaría para portar armas de fuego, cumpliendo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
El prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular colectiva para la portación de armas de fuego.
La portación de armas de fuego por parte del personal que preste servicios de seguridad privada, quedará sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables.
Capítulo III De los Requisitos para Prestar Servicios de Seguridad Privada
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta gestión de la portación de armas es esencial para la legalidad y seguridad de las operaciones, por lo que se deben seguir todos los procedimientos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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