LFSP

Artículo 23. Suspension de servicios

Una vez expirado el plazo de la autorización, el prestador debe abstenerse de ofrecer servicios de seguridad privada hasta obtener una nueva autorización.

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Texto Legal

Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo autorice para tal efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores deben planificar con anticipación para evitar interrupciones en sus servicios, especialmente en períodos críticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFSP?

Una vez expirado el plazo de la autorización, el prestador debe abstenerse de ofrecer servicios de seguridad privada hasta obtener una nueva autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Los prestadores deben planificar con anticipación para evitar interrupciones en sus servicios, especialmente en períodos críticos.

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