LFSP

Artículo 21. Modificacion de autorizacion

Los prestadores pueden solicitar la modificación de las modalidades o el ámbito territorial de su servicio, cumpliendo con los requisitos aplicables.

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Texto Legal

Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar la modificación de las modalidades o el ámbito territorial en que se presta el servicio, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la petición planteada. En este caso, la Dirección General sin que medie requerimiento previo, resolverá lo procedente dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad para modificar las condiciones de operación puede ser una ventaja competitiva, pero es esencial cumplir con todos los requisitos para evitar inconvenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFSP?

Los prestadores pueden solicitar la modificación de las modalidades o el ámbito territorial de su servicio, cumpliendo con los requisitos aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La flexibilidad para modificar las condiciones de operación puede ser una ventaja competitiva, pero es esencial cumplir con todos los requisitos para evitar inconvenientes.

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