LFSP

Artículo 20. Subsanacion de omisiones

Si no se presentan los documentos necesarios para la revalidación, la Dirección General dará un plazo para subsanar las omisiones, de lo contrario, la solicitud será desechada.

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Texto Legal

En caso de que no se exhiban los protestos o actualizaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane las omisiones; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones de su solicitud, ésta será desechada.

La revalidación podrá negarse cuando existan quejas previamente comprobadas por la autoridad competente; por el incumplimiento a las obligaciones y restricciones previstas en esta Ley o en la autorización respectiva; y, por existir deficiencias en la prestación del servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable llevar un control documental riguroso para evitar problemas en la revalidación de autorizaciones, lo que podría afectar la continuidad del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFSP?

Si no se presentan los documentos necesarios para la revalidación, la Dirección General dará un plazo para subsanar las omisiones, de lo contrario, la solicitud será desechada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Es recomendable llevar un control documental riguroso para evitar problemas en la revalidación de autorizaciones, lo que podría afectar la continuidad del servicio.

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